INCONSTITUCIONALIDAD DE LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS
Desde 2012, en México se han implementado diversas reformas legales y disposiciones generales orientadas a fortalecer el combate contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Entre estas medidas destaca la creación y actualización de la Lista de Personas Bloqueadas expedida por la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”).
Esta lista incluye a aquellas personas que la UIF considera vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita o con el financiamiento al terrorismo. La inclusión en ella tiene efectos sumamente restrictivos, ya que impide a la persona realizar cualquier tipo de operación dentro del sistema financiero, abrir o cancelar cuentas y disponer de los recursos que tenga en ellas.
En términos prácticos, esto supone una exclusión total del sistema financiero, con impactos directos en la estabilidad económica y reputacional del afectado.
Si bien esta herramienta ha sido concebida como un mecanismo de prevención y en su caso de combate de actividades ilícitas, su aplicación plantea serias afectaciones a los derechos humanos, particularmente en materia de seguridad jurídica, debido proceso y presunción de inocencia.
En muchos casos, la inclusión en la lista se realiza sin que exista un procedimiento previo que garantice el derecho de audiencia y defensa, dejando al afectado en una situación de indefensión.
Problemática constitucional y defensa legal
El marco normativo que regula la Lista de Personas Bloqueadas presenta diversas inconsistencias constitucionales, las cuales aún no han sido revisadas en su totalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No obstante, los afectados pueden acudir al juicio de amparo para impugnar tanto la resolución que ordenó su inclusión en la lista como la propia norma que la sustenta.
Bajo nuestra representación, es posible obtener una medida cautelar que permita al quejoso disponer de sus recursos y operar dentro del sistema financiero mientras se resuelve el fondo del juicio. Posteriormente, al resolverse en definitiva el juicio en cuestión, se puede lograr que la autoridad elimine al afectado de la lista, restaurando así su libertad para operar en el sistema financiero.
Además, es posible lograr en sede judicial la declaración de inconstitucionalidad de la norma que regula la Lista de Personas Bloqueadas, al acreditarse que vulnera principios fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso. En estos casos, no solo se logra la exclusión del afectado de la lista, sino que también se sientan precedentes que impidan futuras incorporaciones arbitrarias.
Conclusión
La inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas representa una medida con consecuencias graves para las personas afectadas, especialmente cuando se lleva a cabo sin respetar los principios de legalidad, audiencia y defensa.
La falta de mecanismos claros de impugnación y la discrecionalidad con la que se opera este instrumento pueden derivar en violaciones a los derechos humanos de los sujetos involucrados.
Nuestro despacho ofrece asesoría y representación especializada para la protección de los derechos de nuestros Clientes y la restitución de su acceso al sistema financiero mediante los mecanismos legales disponibles.
Responsable de la publicación:
Igartúa Scherer Abogados, S.C.
- Actividades y Negocios con Activos Virtuales (“Criptomonedas”)
El desarrollo de nuevas tecnologías y la digitalización de los mercados han impulsado la aparición de modelos de negocio innovadores que operan en entornos normativos en constante evolución. Entre estos destacan las actividades relacionadas con activos virtuales, comúnmente denominados criptomonedas, cuyo tratamiento legal ha sido objeto de diversas disposiciones en México y en el ámbito internacional.
Marco normativo en México
En México, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (denominada por muchos como “Ley Fintech”), publicada en 2018, reconoce la existencia de los activos virtuales dentro del sistema financiero y establece criterios bajo los cuales ciertas instituciones financieras pueden operar con ellos.
El artículo 30 de la ley previamente mencionada, faculta al Banco de México para determinar qué activos virtuales pueden ser utilizados por las Instituciones de Tecnología Financiera y bajo qué condiciones. Asimismo, el artículo 88 establece que las instituciones de crédito podrán realizar operaciones con activos virtuales, siempre que cuenten con autorización previa del Banco de México y se trate de aquellos activos virtuales expresamente determinados por dicha autoridad.
Por otra parte, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece regulaciones para la utilización de activos virtuales en ciertas operaciones consideradas actividades vulnerables, con el propósito de prevenir delitos como el comúnmente conocido como lavado de dinero -operaciones con recursos de procedencia ilícita- y el financiamiento al terrorismo.
A pesar de estos avances normativos, la regulación, y sobre todo el aprovechamiento de los activos virtuales en México sigue siendo limitados.
En particular, la ausencia de disposiciones específicas en áreas clave —como la fiscalización de operaciones, la protección al consumidor y la prevención de riesgos financieros— ha generado incertidumbre jurídica para las empresas y personas que pretenden o ya realizan operaciones con activos virtuales en México.
En muchos casos, esta falta de regulación ha dado lugar a interpretaciones discrecionales por parte de las autoridades, incrementando el riesgo de restricciones arbitrarias o sanciones sin criterios uniformes.
Asimismo, el Banco de México no ha autorizado hasta la fecha el uso de ningún activo virtual para operaciones dentro del sistema financiero, lo que impide a las instituciones financieras mexicanas ofrecer a sus clientes servicios para operar con activo virtual alguno.
Consideraciones internacionales
El tratamiento legal de los activos virtuales o criptomonedas varía significativamente entre jurisdicciones, lo que representa un reto adicional para las empresas que operan a nivel internacional.
En algunas naciones, como Estados Unidos y El Salvador, o en regiones como la Unión Europea, se han implementado regulaciones más detalladas sobre la fiscalización y uso de criptomonedas en actividades financieras. Mientras que algunas jurisdicciones han optado por un marco regulatorio más flexible, otras han impuesto restricciones estrictas o incluso han prohibido el uso de activos virtuales en ciertos sectores.
Debido a que no existe una jurisdicción única que represente la mejor opción para desarrollar negocios con activos virtuales, resulta fundamental analizar las ventajas y limitaciones de cada marco regulatorio en función de las características específicas del negocio. En este sentido, contar con asesoría legal especializada permite identificar los requisitos aplicables y garantizar el cumplimiento normativo en cada país en el que se pretenda operar.
Asesoría legal en operaciones con activos virtuales
Nuestro despacho ofrece asesoría jurídica integral a empresas y particulares que buscan llevar a cabo actividades con activos virtuales en una o distintas jurisdicciones.
Nuestros servicios incluyen:
- El estudio a profundidad del modelo de negocio, con el propósito de analizar qué jurisdicción favorece su implementación.
- La estructuración legal de modelos de negocio que involucren activos virtuales, asegurando que se observen los ordenamientos jurídicos aplicables.
- El diseño e implementación de programas de cumplimiento normativo en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (“PLD/FT”), conforme al marco regulatorio que deba observarse en la jurisdicción correspondiente.
- La interpretación y aplicación de principios constitucionales y regulaciones internacionales en materia de activos virtuales, garantizando la seguridad jurídica de nuestros Clientes en el marco de su operación.
- La defensa legal en procedimientos administrativos y litigios derivados de la imposición de sanciones por supuestas infracciones a la normativa vigente.
Conclusión
El crecimiento del ecosistema de activos virtuales ha generado nuevas oportunidades de negocio, pero también plantea desafíos jurídicos que requieren un enfoque especializado. La falta de regulación en ciertos aspectos y la aplicación discrecional de normas existentes pueden representar riesgos para los participantes del sector.
Los abogados de nuestro equipo se actualizan constantemente en temas relacionados con activos virtuales, por lo que han adquirido el conocimiento necesario para asesorar a empresas y personas interesadas en desarrollar actividades con activos virtuales, garantizando que su operación se lleve a cabo dentro del marco legal aplicable y con plena certeza jurídica.
Responsable de la publicación:
Igartúa Scherer Abogados, S.C.

