Responsabilidades Administrativas
Nulidad de Inhabilitación de Empresa de Tecnología proveedora de servicios al gobierno
La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece los principios que deben observar los servidores públicos en el desempeño de su encargo; los procedimientos para investigar y sancionar las faltas administrativas de estos, e incluso las que son consideradas como faltas graves de los particulares.
Una empresa mexicana de presencial internacional participó en una licitación pública para un proyecto tecnológico.
Tras adjudicarse el contrato, la empresa es investigada y sancionada con una inhabilitación temporal por supuestamente haber presentado documentación falsa.
La inhabilitación comprometía otros contratos de la empresa por miles de millones de pesos, por lo que resultaba indispensable que se obtuviera la suspensión.
El problema medular que se presentaba era una jurisprudencia de la Suprema Corte que prevé negar la suspensión en casos similares.
Se argumentó y justificó que la referida jurisprudencia había perdido su vigencia con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, en cuyo marco la Corte reconoció, por ejemplo, el derecho a la reputación de las personas morales.
Finalmente, se obtuvo la suspensión de la sanción y se logró anular el procedimiento sancionatorio al argumentar que los actos de investigación fueron realizados por el Área de Responsabilidades del OIC sin tener competencia para ello, pues tal atribución se encontraba reservada al Área de Quejas del OIC.

