Financiero (Bancario, Fintech, Actividades de innovación)
Inconstitucionalidad de la inclusión el Lista de Personas Bloqueadas
A partir de 2012 y con motivo del compromiso del Estado Mexicano con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo objetivo es desarrollar y promover políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, se llevan a cabo en México una serie de reformas legales que incluyen la creación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como “Ley Antilavado”; se reforma el Código Penal Federal; se reforma la Ley de Instituciones de Crédito y se crean a nivel reglamentario las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Dentro de este universo de reformas se crea en la Ley de Instituciones de Crédito lo que se conoce como “Lista de Personas Bloqueadas”. Se trata de una lista en la que la UIF incluye a aquellas personas que, luego de ser investigadas, considera que se encuentran relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) o el financiamiento al terrorismo.
La inclusión de una persona en la Lista de Personas Bloqueadas implica que ésta no pueda realizar ningún acto u operación en el sistema financiero, ni abrir nuevas cuentas ni cancelar las vigentes, ni disponer de los recursos que existan en éstas. Supone el exilio del sistema financiero.
La inclusión a esta lista tiene de suyos varios problemas constitucionales que desafortunadamente todavía no han sido analizados por nuestra Suprema Corte (propiedad, libertad de comercio, mínimo vital, proporcionalidad); sin embargo, dentro de los casos que atendidos se ha logrado la declaración de inconstitucionalidad de la norma por violación al principio procesal de presunción de inocencia.
Estudios de Dictamen Técnico y de Informes de Auditoría en PLD/FT
Con motivo de la reforma financiera de 2014, se atribuyó a la CNBV para resolver las solicitudes de dictamen técnico en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que debían presentar los centros cambiarios, transmisores de dinero y SOFOM ENR, para la renovación de sus registros.
Dicho escenario motivó que la autoridad contratara a un despacho especializado en materia administrativa, en el que entonces participaba uno de nuestros abogados, quien conformó diversos equipos de profesionistas que coadyuvaron con la autoridad al realizar estudios jurídicos sobre miles solicitudes de dictamen técnico.
Inclusive, el mismo despacho entonces bajo la dirección de uno de nuestros actuales abogados, por más de un lustro elaboró para la CNBV miles de estudios jurídicos sobre los informes anuales de auditoría de los sujetos supervisados de los sectores mencionados en párrafos previos.
Derivado de lo anterior, se coadyuvó a que la autoridad pudiera ejercer de manera pronta, eficiente y eficaz sus facultades de supervisión, depurando entonces al conocido como “sector no regulado” en pro de la integridad del sistema financiero.

